EJECUTAR LO JUZGADO
No hay
Tribunal Europeo de Derechos Humanos capaz de encauzar el río de sangre de la etarra Inés. Cunde la indignación. Las víctimas lloran, los asesinos ríen. “Dura lex sed lex” (la Ley es dura pero es la ley) decían los romanos. Entonces la ley era dura para con los
asesinos, no para con las víctimas. Cuando el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dio la razón a la etarra del Río en su recurso contra la
doctrina Parot y falló que la interpretación jurídica para alargar la estancia
en prisión de la etarra vulnera el
Convenio Europeo de Derechos Humanos, habló la Justicia y la justicia
salió por la ventana. Las dudas
iniciales surgidas acerca de si la Sentencia debía o no acatarse y de si el
fallo sobre la etarra Inés del Río no es una doctrina general, como defiende Gallardón, se disiparon el martes con la insólita, por su rapidez, puesta en libertad de la terrorista.
Ningún abogado sabíamos hasta el martes que la Audiencia Nacional fuese tan
diligente. Ni lo sospechábamos.
Pocas
veces se puede interpretar por un jurista el acatamiento o no de una resolución judicial. El acatamiento de las resoluciones judiciales
es la base del sistema democrático y elemento esencial de
justicia, vertebrador de libertades públicas e individuales. El no
acatamiento solo resultaría defendible si el órgano que dictó Sentencia no fuera vinculante
para el orden jurisdiccional español. No es el caso: la
Sentencia hay que acatarla. Pero no así, no con ese celo y celeridad
que agrava el sentido de lo injusto para con las víctimas. Había márgenes para no correr. El Tribunal Constitucional en
Sentencia 245/1991 -Caso Barberá, Messeguer y Jabardo-
establece que el tema de la ejecución interna de una Sentencia del
TEDH es ajeno a su competencia, y le da la razón al Tribunal Supremo cuando
afirma que la Sentencia pronunciada por el TEDH es una resolución declarativa, sin efecto directo anulatorio interno, ni
ejecutoriedad a cargo de los Tribunales españoles. Dice más: “el reconocimiento por España de la aceptación como obligatoria de la
jurisdicción del TEDH no supone que las
Sentencias de este Tribunal tengan eficacia ejecutiva, pues de la propia
regulación del Convenio, y de su
interpretación por el Tribunal Europeo, se
deriva que las resoluciones tienen carácter declarativo y no anulan
ni modifican por sí mismas los actos, en este
caso Sentencias, declarados contrarios al Convenio”. Así en el caso MARCKX el Tribunal
Europeo ha afirmado que “La Sentencia del Tribunal es
esencialmente declarativa y deja al Estado la decisión de los medios a utilizar en su ordenamiento jurídico interno para adaptarse”. O, lo que es lo mismo,
"el Convenio no le atribuye al Tribunal competencia para anular la
Sentencia del Tribunal nacional"» (PAKELLI). Había por lo tanto margen para demorar la aplicación inmediata de la Sentencia, dígase lo que se diga, y por mucho que estos días solo alcen la voz los juristas partidarios de acabar con
la doctrina Parot mientras callan los muchos juristas de reconocido prestigio
del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional que han venido avalando la
doctrina. Por lo que se ve, tampoco entre los juristas tiene padrinos la
derrota.
No
obstante, que el Convenio Europeo no obligue a España a reconocer la fuerza ejecutoria directa de las decisiones
del TEDH no significa que, en el plano de nuestro sistema de protección de los derechos fundamentales, los poderes públicos puedan permanecer indiferentes. La Sentencia hay que
acatarla, pero el Tribunal Constitucional lo que hizo en casos precedentes fue
adecuar el ordenamiento jurídico, que es lo que integra su
competencia. Por otra parte, si bien la Sentencia dictada lo es en el caso
concreto de la etarra Del Río, no es menos cierto que el
TEDH resolverá favorablemente los casi
treinta recursos de etarras pendientes, por lo que a efectos prácticos la resolución tumba la doctrina Parot con
carácter general. Sin embargo, por
lo expuesto, los Tribunales españoles tienen margen para
retrasar al máximo la aplicación de las Sentencias que lleguen, y las excarcelaciones
nunca podrán ser en masa, sino analizando
caso por caso y con la liquidación de la pena de cada reo.
Cunde la alarma social cuando la Justicia no hace justicia. Si hay excarcelación masiva de etarras, violadores y otros asesinos en serie,
la indignación ciudadana será imparable. Está en manos de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Constitucional, para el caso de que las víctimas acudan en amparo, para lo que jurídicamente entiendo que hay margen, que la resolución del TEDH se cumpla pero con cautela para no ahondar en el
dolor de las víctimas. Ejecútese lo juzgado con dignidad.
Víctor M. Serrano Entío. Abogado.
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